Suspenden a siete corredores inmobiliarios de la región
Seis son de la Ciudad de Villaguay y uno de Villa Clara.
Las medidas fueron dispuestas tras incumplimientos prolongados en el pago del derecho de ejercicio profesional, previsto por la ley.
El Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos dispuso la suspensión de seis matrículas profesionales, entre ellas las de cinco corredores con domicilio en Villaguay y una en la vecina localidad de Villa Clara, según salió publicado ayer en el Boletín Oficial.
Las resoluciones, todas fechadas el 29 de agosto de 2025 y firmadas por la presidenta del organismo, María Paula Armándola, y el secretario del mismo, Norberto José Bernay, establecen que las medidas fueron adoptadas por incumplimientos prolongados en el pago del derecho de ejercicio profesional, tal como lo dispone el artículo 50º, inciso 3º, de la ley Nº 9739.
En los considerandos de los documentos, el consejo directivo señaló que “existen numerosos profesionales matriculados que registran incumplimientos en el pago del derecho de ejercicio profesional por largos períodos de tiempo (…) continuando con un atraso que excede el límite de seis meses corridos o doce meses alternados”. A su vez, se indica que los corredores involucrados “no han tenido la intención ni de cancelar la deuda, ni de regularizar la misma en los diferentes regímenes de facilidades de pago acordados”, lo que -según el Colegio- “demuestra su falta de interés en cumplir con sus obligaciones económicas emergentes de la ley”.
En Villaguay fueron suspendidos los corredores públicos inmobiliarios Juan Manuel Viglione (matrícula Nº 320), Andrés Dario, Crosa (Nº 557)Delicia Beatriz Luggren (Nº 569), Lionel Oscar Birocco (Nº 593), Matías Andrés Martínez (Nº 1401) y Magalí Sinde (Nº 1548). La medida también alcanzó a la profesional clarense Gabriela Alejandra Álvarez (matrícula Nº 1432).
El Colegio recordó que, durante el período de suspensión, los profesionales “se encuentran imposibilitados de ejercer el corretaje inmobiliario, lo que incluye cualquier publicidad y/o ofrecimiento por medios físicos o digitales” y advirtió que el incumplimiento de esta disposición “podrá acarrear consecuencias legales”.
El organismo colegiado subrayó además que la suspensión o cancelación de la matrícula “es un acto de extrema gravedad”, ya que implica “no sólo la imposibilidad de ejercer la profesión de corredor público inmobiliario, sino además, en algunos casos, la pérdida definitiva de la misma, con imposibilidad de recuperarla pagando la deuda aquilatada”.

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