Rechazan por prescripción un reclamo salarial emprendido por empleada del hospital
El gobierno provincial desestimó el pedido de pago de un adicional por responsabilidad funcional al considerar prescripta la eventual deuda, tras más de dos años desde la renuncia a la jefatura ejercida
:format(webp):quality(40)/https://diarioelpueblocdn.eleco.com.ar/media/2026/03/rechazan_por_prescripcion_un_reclamo_salarial_emprendido_por_empleada_del_hospital.jpg)
A través del decreto Nº 37/2026, publicado días atrás en el Boletín Oficial de Entre Ríos, se rechazó el pago del Adicional por Responsabilidad Funcional solicitado por la agente Carina Soledad Dimotta, quien se desempeñó durante años como jefa de división Estadísticas del Hospital Santa Rosa de Villaguay.
Según consta en la norma, el expediente se inició a partir del pedido de reconocimiento y pago del adicional por las funciones que Dimotta ejerció en el nosocomio local, donde revista en Categoría 05 - Tramo “A” - Carrera Técnica - Escalafón General.
De acuerdo a los considerandos del decreto, mediante disposiciones internas dictadas en 2009 y 2014 se le habían encomendado funciones como jefa de Estadísticas desde el 6 de noviembre de 2007, en reemplazo del titular del cargo, quien se encontraba con licencia gremial. La agente presentó su renuncia a esas funciones el 12 de enero de 2021.
El reclamo formal por el pago del adicional fue efectuado el 4 de septiembre de 2014. No obstante, la Secretaría Legal y Técnica advirtió que debía analizarse si el crédito no se encontraba alcanzado por la prescripción, ya que “el plazo de la prescripción del crédito (…) no puede mantenerse indefinidamente interrumpido”. En ese marco, el decreto señala que “el silencio administrativo resulta una violación al deber de expedirse en forma oportuna”, pero aclara que ello “no implica liberar a la peticionante de las consecuencias de no haber ejercitado sus derechos en tiempo oportuno (esto es, instar el trámite para mantener vivo su reclamo)”.
Asimismo, se cita un precedente del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Luis Losi c/ Dirección Provincial de Vialidad y Estado Provincial”, del 28 de diciembre de 2023, en el que se sostuvo que “la prescripción funciona del mismo modo que en el derecho privado, esto es, el transcurso del tiempo hace perder el derecho a accionar judicialmente, y tiene por fin la seguridad jurídica y la estabilidad de las relaciones”.
El documento oficial también remarca que, si bien el reclamo fue formulado en 2014 y la agente continuó desempeñando las funciones hasta su renuncia, los efectos interruptivos de la prescripción cesaron el mismo día en que dejó el cargo. Desde entonces -12 de enero de 2021- comenzó a correr el plazo de prescripción liberatoria previsto en el Código Civil y Comercial. En tal sentido, el texto sostiene que, “habiendo transcurrido más de dos años”, la eventual obligación del Estado de abonar el adicional “ha prescripto”, por lo que corresponde no hacer lugar al reconocimiento de las funciones ni al pago del adicional por responsabilidad funcional.
En su artículo central, el decreto establece: “Recházase el pago del Adicional por Responsabilidad Funcional solicitado por la agente Carina Soledad Dimotta (…) en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes”. La medida fue firmada por el gobernador Rogelio Frigerio y refrendada por el ministro de Salud, Daniel Blanzaco, disponiendo su comunicación, publicación y archivo.

Para comentar, debés estar registradoPor favor, iniciá sesión