Impugnan resolución que rechazó lista opositora y cuestionan imparcialidad de la Junta Electoral
En medio de un clima de tensión interna, el apoderado de la Lista Nº 177 "Tres Banderas" del Partido Justicialista (PJ) de Entre Ríos, Manuel Ariza, presentó un recurso de revocatoria con apelación directa contra la Resolución Nº 08 de la Junta Electoral (JE) del PJ, que rechazó la oficialización de su agrupación para las internas del 6 de julio. El escrito no solo exige la habilitación de la lista –que postula a Carina Ivascov como precandidata a legisladora nacional–, sino que también impugna la legitimidad del propio órgano electoral, acusándolo de parcialidad, falta de transparencia y violación al estatuto partidario.
Cuestionamientos de fondo: ¿Junta Electoral ilegítima?
En un documento contundente, Ariza argumentó que la Resolución Nº 08 carece de validez jurídica porque la actual integración de la Junta Electoral no fue designada conforme al estatuto del PJ entrerriano. Según el artículo 38 de la Carta Orgánica, los miembros deben ser elegidos por el Congreso Provincial y garantizar imparcialidad y representación orgánica. Sin embargo, la presentación afirma:
No existe acta pública que ratifique la composición actual de la JE.
No se cumplió el procedimiento estatutario, lo que vicia de nulidad sus decisiones.
Algunos integrantes pertenecerían al sector oficialista, generando un conflicto de intereses.
Además, se citó el artículo 39 de la Carta Orgánica y el artículo 8 de la Ley 23.298, que exigen neutralidad en los órganos electorales y prohíben la simultaneidad de funciones que comprometan la imparcialidad.
Discriminación arbitraria: Solo pasó la lista oficialista
El recurso destacó que la Junta Electoral rechazó todas las listas opositoras (incluidas las Nº 1, 7, 10 y 177) y solo habilitó la Lista Nº 2 "Desafío Peronista", afín al oficialismo partidario. Ariza denunció:
Falta de acceso a los avales y documentación que respaldaron la admisión de la lista oficialista.
Irregularidades en firmas: Sospechas de que incluirían personas no afiliadas o incluso fallecidas.
Opacidad en los criterios de validación, sin informes técnicos públicos.
"Esta situación configura una presunción grave de discriminación electoral y parcialidad", sostuvo el escrito, invocando principios constitucionales como la igualdad (artículo 16 CN) y los derechos político-partidarios (artículo 38 CN).
Petitorio: Nulidad, revocación y reserva para la Justicia Electoral
Ariza pidió a la Junta Electoral Provincial:
Declarar la nulidad absoluta de la Resolución Nº 08 por falta de jurisdicción y violación al estatuto.
Revocar el rechazo a la Lista 177 y ordenar su oficialización inmediata.
Expedir copias certificadas del expediente para un eventual recurso ante la Justicia Electoral.
También se reservó el caso federal, alegando vulneración de derechos constitucionales y tratados internacionales.
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